“La situación del fuero de la seguridad social es pésima”, dijo a Tiempo Judicial el juez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Luis Herrero, sobre la falta de espacio físico y las 80 mil causas con sentencia de primera instancia que están “estancadas” hace más de dos años esperando entrar a la Cámara.

 

Herrero explicó que las 80 mil causas estancadas, que están en un depósito en Corrientes y Jean Jaurés, no pueden ingresar todavía a las salas de la Cámara “por falta de espacio físico”. El pasado 24 de mayo, la Dirección de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura rechazó un pedido de la Cámara de seis trabajadores y las computadoras correspondientes con las que se procuraba ubicar aquellos expedientes estancados pertenecientes a jubilados con problemas graves de salud. (Ver fotos del documento proporcionadas por la Cámara Previsional) 

 

En el fuero, que tiene tres salas y 10 juzgados, se tramitan actualmente alrededor de 300 mil causas. En la Cámara, establecida en Lavalle 1255, se tramitan actualmente más de 30 mil expedientes. “La experiencia demuestra que en más del 90 % de los casos la parte apelante es la ANSeS”, dijo Herrero.

 

 

Los juzgados, establecidos en Marcelo T. de Alvear 1840, corren una suerte parecida: entre 10 juzgados se reparten las 200 mil causas que se tramitan en primera instancia actualmente. “El panorama general es de caos”, dijo a Tiempo Judicial Alejandro Giani, secretario de Control y Gestión de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y dirigente gremial del fuero de seguridad social. “Se están haciendo muy frecuentes los problemas de columna en los trabajadores del fuero por la cantidad de pilas de expedientes que tienen que levantar”, advirtió Giani.

 

“Estamos pidiendo más personal pero no tenemos dónde ubicarlo para que trabaje porque ya no hay más espacio”, dijo el dirigente. La situación es tan crítica en el edificio de los juzgados que regularmente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) controla la posibilidad de derrumbe. “Es un edificio fuerte al que le han hecho un anexo en la parte de atrás que no es tan firme como el edificio en sí. Ahí el año pasado, tres juzgados estaban al límite del peso que puede soportar el piso por la cantidad de expedientes”, dijo Giani.

 

Pero esta situación no es nueva. “Desde 2013 la Cámara está prácticamente paralizada”, aseguró Herrero. Eso se vio manifestado en la acordada 14/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la que se solicitó al Congreso de la Nación la creación de nuevos tribunales de seguridad social por el “colapso” de la Cámara Federal de la Seguridad Social, radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que tenía la competencia exclusiva de todas las sentencias apeladas en los juzgados federales de todas las provincias.

 

A partir de ese documento se permitió que las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias intervinieran para favorecer “la descentralización institucional”. En la acordada, la Corte dijo: “Este Tribunal tiene entera conciencia de que la medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social”.

 

Sin embargo, luego de tres años, la litigiosidad en materia de seguridad social en los tribunales de la CABA no disminuyó. Para Herrero, la acordada afectó el principio de especialización por razón de la materia, establecido en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial. “Y se retrasaron aún más las causas en trámite, al ordenarse a las salas devolver más de 30 mil expedientes “en trámite por ante ellas” a los juzgados federales del interior del país, para que estos, a su vez, las elevaran a las Cámaras Federales de su jurisdicción”, explicó.

 

Tanto Herrero como Giani remarcaron no haber recibido respuestas satisfactorias de parte del Tribunal Supremo. “La Corte dice que tenemos la cantidad suficiente de empleados para afrontarlo”, dijo el dirigente. “El señor Presidente de la Corte no recibe a las autoridades de la Cámara desde hace varios años, no se designa personal contratado para afrontar este colapso”, agregó el juez, en referencia a Ricardo Lorenzetti. 

 

 

Reparación Histórica

 

“La situación no varió mucho a pesar de que decían que con la Reparación Histórica nuestro trabajo iba a mermar notablemente”, dijo Giani sobre la ley 27260, sancionada el 29 de junio de 2016, que permite a jubilados que estén o no en un proceso judicial con la ANSES, accedan a una actualización o ajuste de sus jubilaciones por acuerdo.

 

Para Herrero, la incidencia que está teniendo el Programa sobre la litigiosidad en el fuero federal de seguridad social es “escasísima”. Según los últimos datos oficiales, sólo 12588 jubilados que tienen un juicio en trámite adhirieron al Programa. De esas peticiones de acuerdos transaccionales, sólo se “homologaron” 3849. En el caso de los jubilados que no tienen ningún juicio en trámite, fueron 32628 las peticiones, de las cuales se homologaron 28972.

 

“Nuestro trabajo empeoró desde la Reparación Histórica”, remarcó Giani. “El personal que nos mandaron es insuficiente porque para mover expedientes necesitamos empleados más que funcionarios”, agregó.

 

Una posible solución

 

El camarista opinó que una forma de afrontar el colapso del fuero sería “a través de una sentencia del Tribunal Cimero que ordene al organismo previsional a cumplir con el fallo “Badaro” con relación a todo el universo de jubilados  y pensionados alcanzados por esta doctrina”.

 

El 26 de noviembre de 2007, la Corte Suprema le reconoció al jubilado Alfredo Badaro el derecho a una actualización de sus haberes que guarde relación con la evolución de los precios y de los sueldos de los trabajadores activos. Badaro es un ex conductor de buques que percibía más de mil pesos de jubilación cuando estalló la convertibilidad en 2002. Desde ese momento y hasta diciembre de 2006, recibió un solo aumento de 11%, contra una inflación del 91,2%, y una suba de los salarios de los trabajadores activos del 88,6%, según las estadísticas oficiales.

 

Para el magistrado, otra forma de mermar la litigiosidad sería confirmar, en lugar de revocar, las cautelares innovativas (doctrina “Capa”, “Rosso”, etc. del registro de la Sala II de la CFSS) que obligaban al Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, a cumplir la sentencia Badaro en el plazo de 30 días de interpuesta la demanda. 

 

 

(Fuente: Cámara Previsional)