Abogado y Profesor en Ciencias Jurídicas. Docente Universitario
El bullyng es el acoso escolar entre pares, a través del hostigamiento o persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques. Este término lo introdujo un noruego, Dan Olweus, hace más de 20 años, luego de observar esta conducta en la escuela entre niños y adolescentes.
El término "bullying" viene de la palabra en inglés "bull" que significa toro, es decir que se podría traducir como "torear".
Para que exista "bullyng" debe haber un hostigador y un hostigado, ya que es siempre contra una persona concreta y no contra un grupo. Si fuera así, sería considerado una pelea entre grupos; Generalmente es un grupo el que ejerce el hostigamiento, dirigido por un líder quien idea las acciones, aunque no siempre sea él el que las ejecuta; Tiene que haber desequilibrio de poder o de fuerza. El hostigamiento tiene que ser repetido y sostenido en el tiempo y puede ser diferente según las edades, el género, el entorno, la reacción de los demás, la condición socioeconómica, etc.
Según el Centro de Investigaciones del Desarrollo Psiconeurologico (CIDEP) el bullying tiene diferentes modalidades:
Físico: pegarle, tirarle las cosas, hacerle zancadillas, robarle tareas o útiles, tirarle objetos, ensuciarlo, atarlo, etc.
Verbal: ponerle sobrenombres, insultarlo, poner en evidencia defectos físicos, menospreciarlo, etc.
Exclusión social: ignorarlo, hacerle el vacío, inventar historias falsas, contar intimidades, no invitarlo a reuniones, no sentarse con él, etc.
El bullying físico es mucho más frecuente entre los varones y la exclusión social entre las mujeres.
Las estadísticas del Equipo “Bullyng Cero” indican que la edad más frecuente de que aparezca bullying es entre los 7 y 14 años. Sin embargo hay conductas que aparecen en niños más pequeños, pero son difíciles de medir por falta de métodos específicos.
En edades tempranas el bullyng más frecuente es el físico directo (pegar, empujar) y el social directo (no dejarlo jugar). Las formas indirectas (hacer que los demás no jueguen con él) necesitan más planeamiento y ya empiezan a observarse en el preescolar.
En la primaria y secundaria Entre los varones el desarrollo físico tiene un rol fundamental y entre las mujeres las habilidades comunicativas. En los primeros grados se forman los subgrupos: el líder, los seguidores, los que no se meten, los que intentan defender, los que sufren el hostigamiento.
Sujetos del Bullyng ¿Quién es quién?
El hostigador: el "bulero", es el que planifica el hostigamiento y no siempre es el que lo ejecuta. El “bully” pretende provocar un efecto intimidatorio en la víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez, de modo que ésta se vea amedrentada y deba seguir sufriendo las humillaciones, y además que no tenga valor para enfrentarlo o siquiera acusarlo. Es el que decide cuales son las reglas y quienes quedan fuera de ellas. se trata de un "referente" grupal (líder, el capito, el top, el popular) y tiene necesidad de demostrar fuerza y poder. por lo general actúa cuando los adultos no están presentes: en el recreo, en el pasillo, en el baño, por internet, por teléfono, enviando mensajes de texto, mails, chats, etc.
El hostigado: el "buleado". Si no puede defenderse ya sea física o verbalmente seguirá siéndolo hasta que otro tome su lugar o hasta que pueda haber una intervención de un adulto.
Los seguidores: los que apoyan al líder. Son los que soportan el hostigamiento, los que muchas veces lo ejecutan y los que festejan todas las acciones del líder. Sin ellos el bullyng no tendría sentido para el líder (para ser popular tiene que haber otros que lo idolatren)
Los espectadores: pueden tomar distintas actitudes: los que miran sin decir nada (la mayoría silenciosa), los que se ríen de lo que pasa, y los que intentan detener el hostigamiento ya sea directamente o reportándolo. Los integrantes de este último grupo son los de mayor riesgo a ser los próximos hostigados, siendo este el motivo por el cual son muy pocos los que se atreven a delatar lo que pasa (de hacerlo serían catalogados de “buchones”).
El personal de la escuela: los maestros, los preceptores, los directores, el conductor del micro, etc. Son los que deben detectar el bullyng e intervenir inmediatamente.
Los padres: son los responsables de detectar cambios en sus hijos y conversarlo con las autoridades del colegio.
Hubo casos graves en que el hostigado se sintió tan atrapado en esta situación, que la resolvió quitándose la vida omatando a sus hostigadores, como en la tristemente célebres masacres de Columbine (EE UU) y Carmen de Patagones..
Las recomendaciones del Equipo Bullyng Cero para la prevención son las siguientes:
Identificar conductas de hostigamiento en la escuela (formar a todo el personal de la escuela para que sepan que es el bullying)
Armar reglamento de convivencia entre los alumnos
Fomentar la ayuda entre pares
Diseñar métodos de resolución de conflictos entre pares
Corregir al alumno ante cualquier conducta de exclusión de un par
Amonestar ante cualquier conducta agresiva ya sea física o verbal
Fomentar actividades de convivencia
Poner supervisión en el recreo
Armar un sistema para que los alumnos puedan reportar casos de hostigamiento.
Armar reuniones entre padres y profesores
Enseñar a los alumnos que el que ayuda a un compañero nunca es un "buchón".
En caso de que se detecte Bullying hay que:
1) Detener la agresión
2) Citar a los padres del agresor y del agredido para informar la situación (por separado)
3) Intentar que el agresor se identifique empáticamente con el acosado
4) Elaborar con el hostigador un compromiso por escrito de no agresión
5) Enseñar técnicas de afrontamiento al hostigado para que pueda afrontar futuras situaciones conflictivas (mejorar habilidades sociales y de comunicación)
Responsabilidades:
Los menores que son "buleados" pueden sufrir severos daños físicos, psíquicos y morales, con importantes secuelas a lo largo de todas sus vidas.
En ese sentido cabe recordar que los padres de los agresores pueden incurrir en responsabilidad, en los términos del Art. 1114 del Código Civil en cuanto dispone que: "El padre y la madre son solidariamente responsables de los daño causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor".
Respecto de los directores de colegios, pueden ser condenados al pago de indemnizaciones por no adoptar medidas preventivas o de control de la violencia escolar, de conformidad con el Art. 1115 del citado Código, en cuanto dispone que: "La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona".
Por último, el art. 1117 del Código Civil dice: "Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. Rige igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos, por el daño causado por sus alumnos o aprendices, mayores de diez años, y serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner".
Los establecimientos educativos deben prevenir, controlar, detener y eventualmente, sancionar la práctica del bullying, por cuanto están obligados a brindar protección a sus alumnos cuando se encuentran bajo su esfera de resguardo.
A su vez, el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los niños y niñas.
Para ello es necesario que las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones diseñen los marcos normativos adecuados para pautar el rol de las escuelas en la lucha contra el acoso y la violencia escolar. Las escuelas necesitan un marco normativo que fije los protocolos de actuación en caso de bullyng y les proporcione herramientas efectivas para poder actuar en cada caso concreto.
La Experiencia Chilena:
La justicia del país trasandino determinó en el año 2008 que una escuela fue responsable por el daño moral de una familia que durante 4 años denunció el bullying sostenido y constante del cual era víctima su hija menor de edad. De ese modo, un colegio fue condenado a pagar una indemnización a la familia de una estudiante, luego que se acreditaran una serie de ataques psicológicos por parte de compañeras de curso de la menor.
"Los niños tienen derecho a estudiar y desarrollarse con tranquilidad y respeto en el ámbito escolar, y que los colegios y adultos encargados del proceso educacional, desde mucho antes de la explicitación que ahora se hace en la Ley Nº 20.536, están obligados a proteger a los niños de cualquier situación de violencia escolar, mediante la vigilancia adecuada y la adopción de medidas concretas y útiles", dice el fallo judicial.
Una encuesta nacional sobre bullying que aplicó el Ministerio de Educación chileno a estudiantes durante el 2010 arrojó como resultado que el 86% declaró ser testigo de insultos y burlas frecuentemente en sus colegios. Frente a este cuadro de situación, el Presidente Piñera, el pasado año 2011, promulgó la “Ley sobre violencia escolar”, cuyo Artículo 16 B dice: " Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición".
Dicha ley obliga a todos los establecimientos educativos chilenos a tener un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.
La respuesta chilena al flagelo del bullyng es tan contundente que permite a las escuelas tomar medidas como por ejemplo, la cancelación de la matrícula a los agresores. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento de cada escuela.
El temperamento adoptado por nuestro país vecino fue catalogado como " altamente positivo" por UNICEF, organismo que ponderó que la ley reitere a los establecimientos educacionales la obligación de contar con reglamentos internos que regulen la convivencia interna, los que deben contener políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación frente a este tipo de situaciones, que garanticen el debido proceso.
Situación en Argentina:
En nuestro país, la Constitución Nacional en sus arts. 14 y 75 inc. 19, el art. 26 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, enmarcan el fenómeno educativo.
La Ley Nacional de Educación (26.206), fija dentro de los objetivos de la educación inicial (para los niños desde los 45 días hasta los 5 años) el:"Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as".
La educación primaria (a partir de los 6 años) tiene entre sus objetivos: “Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación" y "Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común"
La educación secundaria tiene dentro de sus objetivos: "Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural"
Ciertamente, el hostigamiento entre pares y la violencia en el ámbito educativo van en desmedro de la realización de estos objetivos..
Recientemente, el Diputado Nacional Ricardo Gil Lavedra, comenzó a trabajar en la elaboración de un proyecto de ley anti-bullyng.
Sería saludable que tal iniciativa contemple la realización de programas y campañas anti-bullyng en los medios masivos de comunicación, la promoción del respeto y la tolerancia entre alumnos mediante la asistencia a talleres obligatorios, la creación de líneas telefónicas del tipo 0-800 en el ámbito del Ministerio de Educación para denunciar anónimamente casos de acoso y violencia escolar, la adopción de procedimientos para hacer frente al bullyng, medidas judiciales de protección de alumnos agredidos y de exclusión temporaria del aula de alumnos agresores, garantizando el debido proceso.
El bullyng es una práctica inaceptable que debe ser erradicada de las aulas argentinas.
SEÑALES DE ALERTA:
En el hogar:
No quiere asistir a clase
Síndrome del domingo a la tarde: síntomas físicos.
Golpes y moretones injustificados
Irritabilidad , nerviosismo, cambio de carácter.
Tristeza
Insomnio
No tiene más ganas de ver a sus amigos, ni de salir de su casa
Pérdida de objetos
Pérdida del dinero que le dieron para el recreo
Cefalea, dolores abdominales
En el colegio:
Se ausenta frecuentemente
Falta de integración con pares
Descenso del rendimiento académico
No entrega la tarea cuando siempre lo hizo (quizás se la robaron)
El Bullying es causa de cuadros psiquiátricos tales como depresión y trastornos de ansiedad.
El peor final de un bullying sostenido y sistematizado puede ser la muerte.
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