El segundo proceso judicial sobre la Tragedia de Once se inició en septiembre de 2017 y tras el reclamo de los familiares de las víctimas se investigó la responsabilidad del ex ministro de Planificación Federal del gobierno de Cristina Kirchner, Julio De Vido, acusado por su responsabilidad  en los delitos de estrago culposo agravado por muerte y administración fraudulenta en perjuicio del estado. FALLO COMPLETO.

Hoy, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Liliana Catucci y Eduardo Righi, confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 en el marco del juicio de “Once II” en el cual De Vido fue juzgado por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Casación Federal en la resolución a la que accedió Tiempo Judicial confirmó que la tragedia ferroviaria aconteció en un contexto de un “manifiesto y grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional, resultando evidente el quebrantamiento del deber del ex Ministro de Planificación De Vido” quien, desde su cargo y labor dentro de la función pública, decidió sostener aquél mecanismo dispuesto sustancialmente para “beneficiar económicamente a las empresas vinculadas al grupo de empresarios concesionarios del FFCC Sarmiento”.

De Vido no llevó adelante ninguna medida acorde a sus deberes de supervisión, control y fiscalización sobre los bienes otorgados en concesión, para resguardar los bienes públicos bajo su competencia y los intereses de la Administración Pública confiados”, analizaron los camaristas para confirmar la condena impuesta por el tribual que tendría otra instancia de apelación en la Corte Suprema de Justicia.

En otro apartado los camaristas resaltaron que "hay que insistir en el derecho de las víctimas y, en este caso de la sociedad, a obtener una estricta justicia en los casos en que fueron damnificadas. Cierto es que, debe operar, en sustancia, el fin de restaurar el orden que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción en tal sentido a las víctimas de tal quebrantamiento en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron".

El juez Gustavo Hornos concluyó con un párrafo para destacar sobre este tipo de causas de corrupción de funcionarios públicos: “La corrupción mata y es el Estado quien tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales  que correspondan legalmente, debiendo operar, el fin de restaurar el orden que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción a las víctimas en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron”.

C-1710