La Sala IV  de la Cámara Federal de Casación Penal reabrió la causa que acusa a los dueños de la cadena de heladerías Grido de formar una asociación ilícita para evadir impuestos. 

 

La investigación comenzó en 2012 cuando la AFIP detectó que la firma Helacor habría evadido 200 millones de pesos en impuestos. "El fraude consistía en introducir la marca en nuevos mercados, instalando las primeras heladerías a nombre de personas físicas de confianza de los directivos o de sociedades integradas por los mismos junto a terceros leales a ellos", explicó el organismo recaudador. 

 

Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, los hermanos dueños de Helacor, la firma de Grido, habían presentado un recurso extraordinario en una instancia anterior que fue revocado por la la Cámara Federal de Casación Penal.

 

Para el titular de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, Enrique Senestrari, quien imputó por asociación ilícita a los hermanos Santiago en 2012, sostuvo que los acusados "habrían establecido distintos mecanismos para el ocultamiento y registración de operaciones comerciales”.

 

 

El fiscal también señaló que los imputados habrían convenido con los beneficiarios de las franquicias, ventas de helados e insumos para los comercios de carácter marginal, al tiempo que habrían aconsejado y alentado a sus franquiciados a inscribirse como monotributistas para disminuir al mínimo el importe que deberían ingresar en concepto de impuestos al fisco y lograr mayor rentabilidad anual.

 

Sin embargo, el 26 de abril de 2016, los hermanos Santiago fueron sobreseídos por falta de acción, según lo decidido por el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, con el argumento de que los acusados se habían acogido voluntariamente a la Ley 26.860 de Blanqueo y habían abonado una suma equivalente a 2 millones de dólares para adherirse al beneficio fiscal.

 

La decisión del juez fue apelada por el fiscal Senestrari y la querella de la AFIP porque entendieron que el beneficio del sobreseimiento no le correspondía a los imputados en atención al delito que se les atribuía. En la misma línea, el 27 de junio de 2016, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Alberto Lozada, pidió que se revocaran la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados. La solicitud fue negada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

 

Así, el fiscal Lozada interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue receptado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky- que decidieron que la investigación continúe.