El fuero previsional lleva años y años de colapso. Según las estadísticas que proporcionó la Cámara Federal de la Seguridad Social, este año hasta abril se tramitan 765.242 causas. Ante esta situación, la Corte Suprema resolvió en el caso “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses”, que la cámara mencionada deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias. En tanto, a través de una acordada, el Máximo Tribunal pidió al Estado que arbitren los mecanismos que disminuyan la litigiosidad, solicitó que la ANSES realice "un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo" así como solicitó al Congreso la creación de nuevos tribunales de la seguridad social.

El fuero de la seguridad social viene perseguiendo un estado de colapso de expedientes hace más de 6 años. Según las estadísticas de la Cámara hasta la fecha, en primera instancia, hay en ejecución un total de 279.856 expedientes, y tramitan 187.076, el número desciende abruscamente en la segunda instancia donde tramitan 54.397 causas. Desde ANSES, informaron que durante el mes de abril se pagaron en total 2885 retroactivos, los que fueron resueltos entre el 6 de marzo y el 1º de abril, representando un monto total bruto de $680.875.727,06. Su titular, Diego Bossio, señaló que en 2016 "no van a haber más juicios contra la ANSES" y que "se están pagando las sentencias en tiempo y forma" y que este mes se ha pagado "record de sentencias".

Previo a mencionar el estado de colapso de expedientes y de competencia en el fuero, la Corte se vio obligada a examinar esta "grave situación al margen de que ya tiene dicho que ese tribunal sólo conocerá en las apelaciones planteadas contra sentencias dictadas en demandas de conocimiento pleno en los términos del
artículo 15 de la ley 24.463 (conf. Competencia N° 337. XLVII "Mamone, Rosa F. c/ ANSeS y otro s/ amparo", sentencia del 20 de diciembre de 2011)". Pese a esto, advirtió que no obtuvieron los resultados esperados por los cual la cámara presenta una "aguda crisis que la pone en la imposibilidad de brindar el servicio de justicia que merece la sociedad en materia de derechos alimentarios que hacen a la subsistencia misma".

Con el fallo de la Corte Suprema, no será más la Cámara previsional con sede en Capital Federal la que tendrá que resolver todas las apelaciones de los juicios a los largo y ancho del país sino las cámaras federales y provinciales. En la sentencia con la firma de 5 jueces por la ausencia por enfermedad de Carmen Argibay y el voto en disidencia del Dr. Enrique Petracchi, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 y se estableció que la "Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que con el alcance establecido en el considerando 18, serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada, en causas que no sean de naturaleza,penal, de los juzgados de distritos competentes".

Un dato a destacar del fuero que padece un estado de colapso desde 2008 es el incremento en el número de expedientes con sentencias de primera instancia. En ese año eran 37.003, y a fin del año 2013 se contablizaron 102.121 expedientes previsionales. Todo esto pese al fallo "Badaro, Adolfo Valentín", sentencia de CSJN del 26/11/2007.

Tras el fallo dictado en el caso “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses”, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional, el Máximo Tribunal dispuso a través de una acordada una serie de medidas para que se realice “de manera ordenada y rápida” el desplazamiento de la competencia que tenía esa Cámara a los tribunales de apelación radicados en las provincias.

En primer lugar, señaló que la crítica situación "impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución", haciendo mención a los jubilados, y ratificó que son quienes "no logran obtener respuestas de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario según el artículo 75 inc. 23".

Al respecto, solicitó que el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Ministerio Público Fiscal “pongan en ejercicio las atribuciones constitucionales que, respectivamente, les han sido reconocidas, con el objeto de propender coordinadamente a que la reclamación de estos derechos en sede administrativa y la ulterior judicialización de esas pretensiones, se encauce mediante instancias y procedimientos que sean apropiados la oportuna tutela de derechos superiores que, para ser genuinamente efectiva, deben ser satisfechos en vida de sus titulares”.

En detalle, requirió al Congreso “poner en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social"; "dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos"; "establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven para que las actuaciones de las autoridades administrativas se adapten a las reglas de derecho (...)”.

En tanto, solicitó al Poder Ejecutivo “que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades como Jefe del Gobierno de la Administración Central de la República, a fin de disponer lo necesario para que las agencias bajo su ámbitos lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias (...)". Mientras que al Ministerio Público Fiscal, la Corte le pidió “que (...) en las causas judiciales de que se trata, tomar una participación activa y rápida en defensa de la supremacía de la Constitución y de la legalidad"; al Ministerio Público de la Defensa, que "se sirva considerar la necesidad o conveniencia de tomar participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia”, y al Consejo de la Magistratura de la Nación “a fin de que provea eficazmente a la cámara de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para superar la crisis de que se trata”.

En tanto, desde la ANSES informaron a este medio, que periodicamente se realizan millonarios pagos de sentencias. Luego de los controles y validaciones de rutina realizados sobre las 3511 liquidaciones de sentencias por reajuste de haberes, durante el mes de abril se pagaron en total 2885 retroactivos, los que fueron resueltos entre el 6 de marzo y el 1º de abril, representando un monto total bruto de $680.875.727,06. De estas liquidaciones, 268 no beneficiaron. El 5 de mayo se informarán las sentencias en las que solo operó un cambio de haber, correspondientes a la liquidación de sentencias efectuada para el mensual mayo.

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