Juan F. Tapia, Juez de Garantías de Mar del Plata, Docente Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

El 2 de diciembre pasado, el juez catamarqueño Rodrigo Morabito, tomó una valiente decisión: le prohibió a las fuerzas policiales toda privación de libertad de una persona menor de edad, basada en la ausencia de Documento Nacional de Identidad, recordándole que toda detención sólo puede ser materializada por orden judicial de autoridad competente o por flagrante delito.

 

A su vez, en un saludable ejercicio del activismo judicial, el juez instó al Secretario de Seguridad de la Provincia a hacer cesar los arrestos indiscriminados de ciudadanos que día a día se producen en forma arbitraria, autoritaria e ilegal, en violación a garantías constitucionales.

 

En una resolución fundada, trabajada con honestidad intelectual y compromiso ciudadano, Morabito relevó al menos 94 casos de detenciones arbitrarias realizadas por la policía en el pasado mes de noviembre.

 

Me interesa remarcar una cuestión central: las mencionadas personas fueron privadas de su libertad ambulatoria y trasladadas a una comisaría por extensos períodos de tiempo sin haber cometido delito alguno.

 

Imagínese usted, señor lector, cómo reaccionaría si es demorado cuando va a trabajar, al cumpleaños de su hijo o a visitar a sus padres y lo encierran en un calabozo durante el curso de todo ese día por el absurdo detalle de haber olvidado su documento de identidad en su casa o de haber extraviado dicho instrumento.

 

La facultad policial que habilita estas prácticas aún existe en diversas provincias argentinas, bajo la distinta denominación de "Averiguación de Antecedentes”, "Averiguación de Identidad” o simplemente "Averiguación de Actividades”.

 

Quiénes defienden la vigencia de esta facultad, se amparan en dos argumentos: por un lado, su utilidad para encontrar personas con pedidos de captura, o prófugos de la justicia; por otro, su eficacia para la "prevención de delitos”.

 

Ambos argumentos son falsos.

 

Las investigaciones cualitativas realizadas en diversos territorios han demostrado que menos del 1% de las personas detenidas tenían alguna restricción a su libertad ambulatoria. No guarda proporcionalidad alguna la masiva afectación de derechos fundamentales para obtener tan pobres resultados. Por otra parte, el Estado cuenta hoy con diversas herramientas para que, en fracción de segundos y en la vía pública, se puedan lograr estos objetivos.

 

Mecanismos como el "MorphoTouch”, en poder de las policías provinciales desde hace años, o el más novedoso Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS), permiten eficientes y veloces formas de reconocer a un ciudadano, con mínimas afectaciones a sus derechos fundamentales.

 

Cuando el término "prevención del delito” es empleado con semejante ambigüedad e indeterminación, se abre una caja de pandora que subvierte el principio de inocencia y nos coloca a todos los ciudadanos en un rol de sospechosos. El fetichismo de la "prevención” se transforma entonces en la palabra a la hay que ceder nuestros derechos, como una comunidad de zombis guiados por el señuelo de la demagogia punitiva. En esa lógica de la "prevención” sin límites se administra el miedo hasta lograr convencernos que cualquier ciudadano es un potencial enemigo, a quién hay que controlar y privar de derechos anticipadamente.

 

En consonancia con lo resuelto por Morabito, una oleada de resoluciones judiciales en distintas partes del país han declarado la inconstitucionalidad de estas prácticas. Se viola el derecho a la libertad ambulatoria, que en modo alguno puede ser restringido por el Estado a quién ni siquiera está imputado de la comisión de un delito. Por otra parte, se vulnera el principio de inocencia, el que es subvertido en un estado de sospecha indefinido, que convierte a todos los ciudadanos en sospechosos de registrar pedidos de captura u órdenes de detención, habilitándose la conculcación de garantías constitucionales hasta tanto se demuestre lo contrario.

 

Las detenciones se concretan al margen de todo dispositivo legal: sin atención médica, sin poder avisar a un familiar o abogado los motivos de la privación de libertad y sin control de un juez durante las horas en que dura el encierro, lo que habilita la multiplicidad de abusos policiales durante ese lapso.

 

Es que la detención administrativa por no llevar documento es el paraguas que habilita una privación ilegal de la libertad dispuesta discrecionalmente por un policía y es la puerta de entrada para el infierno de la tortura, la desaparición forzada y el homicidio en manos del Estado.

 

Dos historias emblemáticas así lo demuestran: Walter Bulacio, asesinado en una comisaría porteña a comienzos de la década del 90 e Ivan Torres Millacura, víctima de desaparición forzada en Comodoro Rivadavia en 2003. En ambos casos, el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que generó la exigencia de adecuar nuestra legislación interna a los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, derogando las facultades policiales que permiten estas detenciones ilegales.

 

La ejemplar decisión de Morabito responde a aquellas recomendaciones y dignifica la actuación de un juez respetuoso del Estado Democrático de Derecho.