La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Metrovías a que indemnice a una pasajera que se cayó en las escaleras del subte y se fracturó el tobillo. Sin embargo, le quitó responsabilidad el gobierno porteño en los hechos porque “no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad”.

La condena fue por gastos médicos, daño emergente, daño físico y moral a Metrovías S.A. más los intereses calculados desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago. Y eximió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas. Todo ello en el marco de la causa: «S. y A. V. N. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)». Exp N° 1448/2017-0

El 18 de junio de 2016 la mujer se encontraba junto a su hija en la estación Leandro N. Alem del subte B. Al bajar las escaleras pisó uno de los bordes de esta, que estaban rotas y sin bandas antideslizantes, y se cayó fracturándose el tobillo izquierdo.

En el expediente la mujer relató que todo lo que sucedió le ocasionó le provocó “una profunda depresión, malestar, amargura, puesto” porque no podía valerse por sus propios medios, y necesitó “ayuda para bañarme, trasladarme y atender a mis tres hijas”.

Es que la mujer tuvo que “aprender nuevamente y de a poco a caminar”,  y al ser inmovilizado su pie “durante dos meses y medio” que debió utilizar una silla de ruedas por más de dos meses, después muletas con unas 25 sesiones de kinesiología.

Además, ante su disminución en la movilidad fue trasladada a realizar tareas administrativas, ella es maestra jardinera, lo que también le agregó a su situación. “Tuve que realizar labores que nada tienen que ver con mi profesión y debí adaptarme a un nuevo ambiente laboral, lo que me da provocado suma angustia, malestar y desazón”, contó la mujer en el expediente.

La causa llegó a manos del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, ordenó a Metrovías S.A. que abone a la actora en concepto de indemnización, la suma de 150 mil pesos más intereses. El magistrado explicó en la sentencia que “se encuentran configurados los supuestos necesarios para responsabilizar a Metrovías S.A.”

Para el juez, “en el marco de la relación del contrato de transporte que la unió con la actora y el deber constitucional de seguridad que recae sobre ésta en tanto relación de consumo (artículos 42 CN y artículo 46 CCABA) recaía sobre ésta para deslindarse de responsabilidad, la obligación de probar la fractura del nexo de causalidad, circunstancia que no ha logrado acreditar”.

“Existe en cabeza de la empresa concesionaria –Metrovías S.A.– la obligación normativa de mantener las instalaciones de los subterráneos en servicio y en condiciones de ser utilizadas regularmente por los usuarios bajo razonables pautas de seguridad”, detalló el magistrado.

Sin embargo, deslindó de toda responsabilidad de indemnización en el caso al gobierno porteño entendiendo que “recae sobre el estado local GCBA –a través del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y SBASE– el deber de controlar y fiscalizar que esas obligaciones sean cumplidas adecuadamente y de sancionar en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso”.

Para Reynoso SBASE “llevó adelante la fiscalización de la estación Leandro N. Alem de conformidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente” por lo que es “circunstancia resulta suficiente para eximir al GCBA de responsabilidad en el incidente”.

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